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año:2007
 
institución:CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 2 R-DCA-585-2007 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del veintiuno de diciembre de dos mil siete.----------- Recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública N° 2008LN-000002-1142, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para la compra de Prótesis total de rodilla, primaria con y sin preservación del ligamento cruzado posterior y sistema completo para llevar a cabo cirugía de revisión del reemplazo total de rodilla interpuesto por la empresa CEFA CENTRAL FARMACEUTICA S.A. ---------------------------------------------------------------------------------------- I.-POR CUANTO: CEFA CENTRAL FARMACEUTICA S.A. interpuso oportunamente recurso de objeción en contra del cartel de este concurso.------------------------------------------------------------- IV.-POR CUANTO: Sobre la Admisibilidad: Según lo dispuesto por el artículo 170, párrafo cuarto del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: “El recurso deberá presentarse con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración. Además debe indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel, con señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas del procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia.” En ese sentido, al entrar a conocer la objeción planteada por la empresa CEFA CENTRAL FARMACEUTICA S.A., se aprecia un recurso carente de una debida fundamentación, siendo que respecto a los tres puntos objetados no se realiza un esfuerzo a efectos de acreditar, de manera adecuada, las razones por las cuales el planteamiento cartelario conlleva infracciones, contrarías principios de contratación administrativa, reglas o disposiciones del ordenamiento. Aunado a lo anterior ...
Fecha publicación: 11/01/2008
Fecha emisión: 20/12/2007
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


17 2 R-DCA-575-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil siete.---------- Recurso de revocatoria interpuesto por la Licenciada María Alejandra Méndez Sáenz, en contra de la Resolución R-DCA-557-2007 de las nueve horas del seis de diciembre de dos mil siete, dictada por esta Contraloría General, con motivo del recurso de apelación presentado por esta Licenciada, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública GDP-LP-002-2006, promovida por la Gerencia División de Pensiones, Caja Costarricense de Seguro Social, para la contratación de abogados externos que tramiten casos en cobro judicial, recaído en favor de Marvín José Villagra López, entre otros. ------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO UNICO: Mediante escrito presentado ante este Despacho el día catorce de diciembre de dos mil siete, la Licenciada María Alejandra Méndez Sáenz, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución R-DCA-557-2007, dictada por esta Contraloría General, invocando diversos motivos de inconformidad con lo resuelto, en particular, en cuanto a la exigencia de la Caja Costarricense de Seguro Social en lo concerniente a la obligación de asegurar al personal de apoyo para su oficina propuesto en su oferta (véase escrito en expediente de apelación). ------------------------------ CONSIDERANDO UNICO: Este Despacho ha sostenido, en forma reiterada, que el régimen recursivo en materia de contratación administrativa, constituye materia reglada a nivel de ley especial, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y, además, por expresa disposición de la Ley General de la Administración Pública, artículo 367.2, inciso b), es materia excluida de la aplicación del libro segundo (de los procedimientos) de ese cuerpo legal, normativa en la cual se contemplan otros recursos especiales. Por otra parte, el numeral 34 ...
Fecha publicación: 22/12/2007
Fecha emisión: 18/12/2007
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE REVISION O DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO Y OTRAS REPLICAS


PAGE 2 R-DCA-572-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas con quince minutos del catorce de diciembre de dos mil siete.------------------ Diligencias de adición y aclaración de la Resolución R-DCA-545-2007 de las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil siete.------------------------------------------------------------------------ RESULTANDO I.- Esta División declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Automotores Superiores S.A. en contra del acto de adjudicación de la línea N° 4 de la Licitación Pública N° 2007LN-000001-161 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para la Compra de varios vehículos automotores, recaído a favor de la Agencia Datsun S.A., anulando dicha adjudicación. ------- II.- La Caja Costarricense de Seguro Social interpuso diligencias de aclaración y adición respecto a lo siguiente: “… Tal como se desprende de la Resolución R-DCA-545-2007, la empresa que está ofertando a la Institución para el ítem # 4 es la empresa Automotores Superiores S.A. y en el folio 1190 del expediente, el oferente indica que el taller que ofrece para efectos de mantenimiento preventivo y correctivo es Tauro del Este Cinco, S.A., cito textual “Que este taller esta inscrito a nombre de la empresa Tauro del Este Cinco, S.A., que forma parte de la misma corporación a que pertenece Automotores Superiores, S.A…” Además, en la citada resolución se indica en la página 13 del prescitado recurso el cual indica “aunado a lo anterior, en tanto esa Institución no logre precisar adecuadamente que la empresa Automotores Superiores S.A. incumple con sus obligaciones obrero patronales, la empresa válidamente puede concursar en el presente procedimiento administrativo de contratación y constituirse en adjudicatario” En el cartel de licitación en el punto 16 de las Notas Generales y en el 3.20 de las Condiciones, se señala la obligatoriedad de que el oferente se e ...
Fecha publicación: 20/12/2007
Fecha emisión: 13/12/2007
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE ADICION Y ACLARACION (APELACIONES)


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 14817 13 de diciembre, 2007 DCA-4225 Señora Gabriela Murillo Jenkins Gerente División de Operaciones Caja Costarricense de Seguro Social Av. 2da, calles 5 y 7 Estimada señora: Asunto: Se emite criterio relativo a modificaciones en contratos de obra. En atención a su solicitud de criterio contenida en su oficio No. GDOP-37001-2007 del 14 de noviembre del año en curso, me permito indicarle lo siguiente: 1. En contratos de infraestructura hospitalaria en los que renglones tales como obra civil y equipamiento han sido agrupados en el marco de una concepción integral del objeto contractual, el 50% al que hace referencia el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y el 200 de su Reglamento, para efectos de la definición del límite cuantitativo a la potestad de modificación unilateral de los contratos, debe calcularse sobre el monto global del proyecto y no por líneas independientes, pues precisamente la Administración definió un proyecto único, no líneas separadas. Ahora bien, se subraya que la referencia al monto total se debe a la característica integral del proyecto, por lo que será caso a caso que deba valorarse si se está ante ese escenario. Cabe recordar que la posibilidad de superar el límite del 50% en comentario, está supeditada a la autorización de este órgano contralor, según lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 2. En cuanto al artículo 4 del Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, debe indicarse que para definir el 5% a partir del cual es requerido el refrendo para las modificaciones al objeto contractual, se deben sumar todas las modificaciones acumuladas, no solo las que alcancen un 5% individualmente consideradas. Por ejemplo, si se hizo una primera modificación de 2% y luego se hará una segunda de 4%, esas dos deben ser sumada ...
Fecha publicación: 17/12/2007
Fecha emisión: 13/12/2007
Documento: 14817-2007.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Modificación unilateral del contrato , Modificaciones sujetas a refrendo, Modificación unilateral del contrato , Modificación unilateral del contrato


PAGE 13 R-DCA-557-2007 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del seis de diciembre de dos mil siete.------------------- Recursos de apelación interpuestos por los licenciados Juan Luis Vargas Vargas, Mayela Mora Robles, Oscar R. Vargas Jiménez, María Alejandra Méndez Sáenz, Alvaro Moya Ramírez, Jorge Isaac Solano Aguilar, Benjamín Gutiérrez Contreras, Lourdes Vindas Carballo, Oscar Eduardo Gómez U., Juan Ignacio Mas Romero, Jimmy E. Ramos Corea, Jhonny Soto Zúñiga, Jorge Alfonso Castro Corrales, y Luis Alonso Salas Ross; en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública GDP-LP-002-2006 promovida por la Gerencia División de Pensiones, Caja Costarricense de Seguro Social para la contratación de abogados externos que tramiten casos en cobro judicial, recaído en favor de Marvin José Villagra López, entre otros.------------------------------------------------ RESULTANDO: I.- Que el Licenciado Oscar R. Vargas Jiménez interpuso recurso de apelación en contra del acto de adjudicación del referido concurso, manifestando su inconformidad por un supuesto error sustancial en que incurrió la Administración al calificar su oferta, el cual, a su juicio, eventualmente podría afectarle en un mejor derecho en función del orden de calificación y exponerse a una exclusión de la adjudicación que ostenta en este momento procesal. ------------------------------------------------------ II.- Que el Licenciado Alvaro Moya Ramírez interpuso recurso de apelación en contra de la adjudicación de la referida licitación, cuestionando que su oferta fue excluida porque el certificado de inversión que presentó como garantía de participación carecía de endoso a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social. Estima que la falta de endoso del certificado presentado como garantía de participación no es un aspecto sustancial, toda vez que no se estaría modificando o adicionando elementos del contenido de la oferta ...
Fecha publicación: 14/12/2007
Fecha emisión: 06/12/2007
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


PAGE 13 R-DCA-545-2007 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del veintinueve de noviembre de dos mil siete.--------- Recursos de apelación interpuestos por las empresas Automotores Superiores S.A. y GREATWALL AUTOS S.A., en contra del acto de adjudicación de la línea N° 4 de la Licitación Pública N° 2007LN-000001-161 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para la Compra de varios vehículos automotores, recaído a favor de la Agencia Datsun S.A.------------------- RESULTANDO: I.- Que Automotores Superiores S.A. impugnó la adjudicación referida, alegando que cuenta con la legitimación para interponer el Recurso al obtener la mejor calificación, con lo que consecuentemente resultaría adjudicataria de la línea N° 4 del concurso. Refiere la interposición de esta apelación a lo señalado en el estudio de ofertas y recomendación de adjudicación, sobre el cual, según indica, desarrolla su alegato. Señala que Automotores Superiores S.A. es propietario de la totalidad de las acciones de Tauro del Este Cinco S.A., y que cuenta con las autorizaciones de la empresa fabricante así como el convenio mediante el cual se regula la relación entre ambas empresas. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social por parte de Taller Tauro del Este Cinco S.A., señala que respecto al personal indicado en el punto sétimo de su declaración jurada, oportunamente presentó la información requerida, aportando las planillas correspondientes y aclarando que al ser la empresa objeto de reestructuración algunas de esas personas ya no forman parte del taller, otras constituyen nuevo personal y otro tanto no aparece en planilla al ser contratados bajo la modalidad de “servicios profesionales”. Cuestiona que pese a que la Administración cuenta con la facultad de consultar sus archivos para constatar que Tauro del Este Cinco S.A. se encuentra al día en el pago de las cuotas ...
Fecha publicación: 03/12/2007
Fecha emisión: 29/11/2007
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


5 6 R-DCA-525-2007 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del veinte de noviembre de dos mil siete.---------------- Recursos de apelación interpuestos por Multiservicios Electromédicos, S.A. y Carlos Federspiel & Co S.A., en contra del acto que declaró infructuosa la Licitación Pública Nacional 2007LN-000016-1142, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social, 1883000 UD película radiográfica.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. El 6 de noviembre de 2007 Multiservicios Electromédicos, S.A. interpuso recurso de apelación en contra del acto que declaró infructuosa esta licitación pública y, en sustento de su recurso, en lo que interesa aduce que: su oferta fue excluída porque la muestra no cumplió técnicamente, ya que presentó "... una base + neblina (B+N) en la grada 1 de 0.40 DO que esta fuera del rango establecido en el cartel...", a pesar que a folio 339 de su propuesta señaló que: "La muestra marca AGFA CP- BU New de la casa comercial Multiservicios Electromédicos presenta una B +N en 0.40 DO que esta fuera del rango establecido en la ficha técnica, un talón mas corto, una porción de la línea recta un poco mas larga que la muestra anterior y una densidad máxima de 3.48 DO; alcanzando lo solicitado en el cartel", exclusión que la rechaza no solo por la experiencia que tiene en participar en este tipo de concursos, donde el producto que ha entregado no ha presentado problema alguno, en cuanto a la calidad y también porque el fabricante AGFA manifiesta que el producto cotizado supera los rangos solicitados, pero para que se cumplan dichos párametros se debe establecer condiciones adecuadas y una de ellas es que el cuarto oscuro reúna las condiciones, razón por la cual, solicita que se repita el análisis a las muestras, toda vez que estima que las variantes que se dieron fue a causa del cuarto oscur ...
Fecha publicación: 26/11/2007
Fecha emisión: 20/11/2007
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION


PAGE 4 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 13168 5 de noviembre, 2007 DCA-3745 Ingeniero René Escalante González Gerente División Administrativa Caja Costarricense de Seguro Social Estimado señor: Asunto: Se da respuesta a la consulta formula por la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio GDA-39752-07, referida a la interpretación de la cláusula sobre la garantía de mantenimiento en un contrato de adquisición de vehículos. Damos respuesta a su oficio GDA-39752-07, recibido en esta Contraloría General el día 12 de septiembre pasado. I.- Motivo de la consulta: En el oficio señalado, se consulta cuál es la interpretación que debe darse a la cláusula cartelaria referida a la garantía de mantenimiento preventivo y correctivo, en un concurso que promovió la adquisición de vehículos. Esto por cuanto existe discrepancia entre el criterio que defiende esa Administración y el criterio que mantiene el contratista sobre el alcance de esa disposición. La institución plantea que la garantía de mantenimiento preventivo y correctivo cubre el cambio de repuestos, aun cuando estos no sean sustituidos por defectos de fabricación o desgaste prematuro. El contratista, asume que lo único que cubre esa garantía es la sustitución de piezas en esos dos supuestos. II.- Criterio de la División: Como es sabido, la atención de consultas de la Administración Pública, ha sido regulada mediante la circular N° CO-529 “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, publicada en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2000. En dicha disposición general, se establece la imposibilidad de referirnos a casos concretos. En la especie, la Administración nos plantea una interrogante que tiene que ver con la interpretación de una cláusula cartelaria —incorporada a su vez a las obligaciones contractuales del contratista—, que fue razonada y redactada por la propia institución licitan ...
Fecha publicación: 12/11/2007
Fecha emisión: 06/11/2007
Documento: 13168-2007.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 13169 5 de noviembre, 2007 DCA-3746 Doctora Rosa Climent Martín Gerente División Médica Ingeniero René Escalante González Gerente División Administrativa Licenciado Manuel F. Ugarte Brenes Gerente División Financiera Caja Costarricense de Seguro Social Estimados señores: Asunto: Se da respuesta a la consulta formula por la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante GDA-45825-07, referida a la unidad interna a la que le corresponde otorgar el refrendo a un contrato de arrendamiento suscrito entre dos instituciones públicas. Damos respuesta a su oficio GDA-45825-07, recibido en esta Contraloría General el día 30 de octubre pasado. I.- Motivo de la consulta: En el oficio se indica, que la Caja Costarricense de Seguro Social procedió a tomar en arrendamiento un inmueble propiedad de la Municipalidad de Barva de Heredia. Dicho contrato fue remitido a refrendo contralor, sin embargo fue devuelto para ser sometido al trámite de aprobación interna. La consulta se refiere a que, tratándose de un contrato de arrendamiento suscrito entre dos entidades públicas, ¿procede únicamente la aprobación interna por parte de la Unidad Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social o si es necesario también que la Municipalidad otorgue, a través del departamento competente, su respectiva aprobación? II.- Criterio de la División: Como se ha visto, la consulta concreta plantea la interrogante de cuál es la unidad interna que debe otorgar la aprobación interna a un contrato, suscrito por dos instituciones públicas, en un caso en donde el objeto contractual es el arrendamiento de una propiedad. Esto supone que ambas instituciones públicas, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Municipalidad de Barva, tienen obligaciones y derechos muy puntuales cada uno en su condición. La primera, como arrendataria y la segunda como arrendante. Para dar respuesta a esta in ...
Fecha publicación: 12/11/2007
Fecha emisión: 05/11/2007
Documento: 13169-2007.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Naturaleza del Refrendo, Unidad encargada de la aprobacion interna, Funcionarios que participan en la aprobacion interna


1 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 13058 6 de noviembre, 2007 DCA-3712 Señora Gina Cabezas Pravia Apoderada Generalísima Corporación Cefa, S.A. y Eli Lilly de Centroamérica, S.A. Apartado 10300-1000 San José Estimada señora: Asunto: Se rechaza la pretensión de la gestionante, referida a no otorgar refrendo al expediente 2007 ME-000127-1147 "Insulina Humana Isófona Biosintética 100UI/ML", por un monto de US$2.690.480.00. En atención a su oficio sin número del pasado 15 de octubre, mediante el cual comunica, lo siguiente: "... Una vez que se nos comunicó la adjudicación, dado que esta última empresa incumplió con el requisito legal de estar inscrita como patrono ante la Caja, presentamos recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual fue declarado sin lugar por la Junta Directiva (...) existe una errada interpretación por parte de la Dirección Jurídica de la Caja, en cuyo criterio se basó la Junta para desestimar nuestro recurso, por lo que hemos procedido a plantear un recurso extraordinario de revisión ante ese Organo Colegiado, del cual adjunto una copia./ Hacemos de su conocimiento lo anterior, con el propósito de que no se otorgue la aprobación que conforme a la ley 6914 corresponde a esa Contraloría General, hasta tanto se resuelva el recurso pertinente..." Criterio del Despacho: Al respecto, tenemos que indicarle que esta Contraloría General debe resolver en tiempo las gestiones que le son sometidas por parte de la Administración. En el caso de los medicamentos que usted señala, consideramos que no existe fundamento jurídico para otorgar efectos suspensivos al recurso de revisión que fue interpuesto por su representada ante la Junta Directiva de la CCSS. En razón de lo anterior le informamos que se desestima su pretensión debiendo realizar las gestiones jurídicas correspondientes ante la propia Administración. Atentamente, Lic. G ...
Fecha publicación: 09/11/2007
Fecha emisión: 06/11/2007
Documento: 13058-2007.doc
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS